PROYECTOS AGRÍCOLAS

Legalización de sondeos para la captación de agua

Desde el inicio de los tiempos, el ser humano ha necesitado recursos para su progreso y supervivencia, siendo el agua uno de los más importantes. Así, en lugares alejados de grandes masas acuáticas o cauces superficiales, los sondeos, perforaciones efectuadas a través de los materiales constituyentes de la corteza terrestre, se convirtieron en la mejor forma de hacerse con tan valioso fluido. Actualmente, siguen siendo esenciales para el mundo rural, empleándose en el riego de campos de cultivo; el abastecimiento de explotaciones ganaderas, casas de campo...

¿Constituye un sondeo una obra de gran magnitud?

Los fundamentos de la penetración en cualquier material se basan en producir las tensiones suficientes con una herramienta para superar la resistencia de la roca. Esta herramienta o boca percutirá sobre la roca en dirección axial y repetitiva, produciéndose un giro en su rebote, de magnitud definida. El par causante de la rotación será de reducida magnitud y solo actuará cuando la boca esté despegada del punto de ataque, por lo que no tiene efecto sobre la excavación.

En definitiva, aunque no tenga la envergadura de otras construcciones como la edificación de industrias, la obra de sondeo implica un considerable impacto sobre el subsuelo; genera peligros para la seguridad y lasalud de los operarios que en ella participen, y podría entrañar problemas medioambientales (incendios, sobreexplotación...).

¿Todos los sondeos necesitan ser legalizados?

Antes de 1985, los dueños de fincas con pozos que usaban el agua descubierta en sus propiedades se convertían también en propietarios de ella, pudiendo disfrutarla sin limitaciones. No obstante, a partir de dicho año, con la promulgación de la Ley de Aguas, se estableció que tanto las aguas superficiales como subterráneas eran parte del Dominio Público Hidráulico. Para ello, se decretó un periodo de transición con el fin de regularizar y registrar en el Catálogo de Aguas Privadas aquellos pozos construidos antes de entrar envigorlaley, siendo necesario para proyectos futuros, obtener una concesión administrativa. Esto significa que poseer o explotar un pozo o sondeo sin legalizar puede resultar, en caso de inspección, en una multa económica, además de su cierre e inutilización.

¿Qué se requiere para legalizar un pozo?

Para la legalización de un pozo de sondeo se requiere disponer de ciertos datos y documentación, que se deberá presentar al ingeniero encargado del proyecto. Se ha dividido toda esta información necesaria en tres categorías:

Información sobre el solicitante. Su nombre, número de su DNI (o CIF de ser una persona jurídica), dirección con motivo de notificaciones, código postal, teléfono y correo electrónico. Además, deberá adjuntar, si es el único propietario de la parcela donde se realiza la legalización, una fotocopia de su DNI. Si no lo fuera, debería adjuntar fotocopias de todos los DNI de las personas propietarias y un poder que le permitiera actuar en su representación.

Información sobre la parcela. Nombre de la finca; término municipal donde se encuentra, y número del polígono, parcela y recinto en donde se construirá o ya se encuentre el pozo de sondeo. Además, se debe adjuntar una certificación catastral descriptiva y gráfica de esa parcela.

Información sobre el pozo de sondeo. Si el pozo fuera una nueva construcción que solo se desea proyectar en la parcela, en esta categoría solo haría falta indicar las coordenadas UTM del sitio donde se desease hacer la obra. En cambio, si se está legalizando un pozo ya construido, además de las coordenadas del sitio donde se encontrase, se debería indicar su profundidad, el diámetro de sondeo, el diámetro de entubado y la potencia de la bomba que se encarga de impulsar el agua a la superficie. Además, con el fin de calcular las necesidades de caudal a las que estará sujeto el acuífero, es necesario conocer el uso del pozo (abrevadero, riego, consumo doméstico...) y ciertas características de dicho uso (número de cabezas de ganado a las que abastece; el cultivo, variedad y superficie...).

Con toda esto, el ingeniero ya podría elaborar el proyecto de legalización, que sería encargado de tramitar hasta su concesión definitiva. La presentación ante el órgano responsable requerirá del pago de tasas por el interesado.